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Actualizaciones De Inmigración.

Proclamación Presidencial en Inmigración

8/5/2020

 
​A partir del 23 de abril de 2020 a las 11:59 p.m. EDT, la proclamación del Presidente Trump entró en vigencia suspendiendo la entrada a los Estados Unidos de personas inmigrantes por al menos 60 días que son:
 
• No posee una visa de inmigrante válida a partir del 23 de abril de 2020,
• Fuera de los Estados Unidos a partir del 23 de abril de 2020, y
• No tiene un documento de viaje válido emitido a partir del 23 de abril de 2020 o posteriormente.
 
La proclamación puede ser extendida o alterada. A partir de este momento, las siguientes personas están exentas de la proclamación:
 
• Residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde);
• Individuos, junto con sus cónyuges e hijos, que buscan ingresar a los Estados Unidos con una visa de inmigrante como profesionales de la salud para realizar investigaciones médicas u otro trabajo esencial para combatir COVID-19 (según lo determine el Departamento de Seguridad Nacional) (DHS) y el Departamento de Estado (DOS));
• Individuos que promoverían objetivos importantes de aplicación de la ley de los Estados Unidos (según lo determinado por DHS y DOS);
• Miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. Y sus cónyuges e hijos;
• Ciudadanos afganos e iraquíes que fueron traductores / intérpretes o empleados por el gobierno de los EE. UU. Y sus cónyuges o hijos que buscaban ingresar de conformidad con una visa especial de inmigrante;
• Las personas que solicitan una visa para ingresar a los Estados Unidos como parte del programa de visa de inversionista inmigrante EB-5;
• Cónyuges e hijos menores de 21 años de ciudadanos de los Estados Unidos, incluidos posibles adoptados con una visa IR-4 o IH-4; y
• Individuos cuya entrada sería de interés nacional (según lo determinado por DHS y DOS).
 
Los titulares de visas de no inmigrantes y los solicitantes de asilo NO tienen prohibido venir a los Estados Unidos por la proclamación.
 
• Los servicios de visas de rutina en todas las embajadas y consulados de EE. UU. En todo el mundo se suspendieron a partir del 20 de marzo de 2020. Las embajadas y consulados de EE. UU. Continúan brindando servicios de visas urgentes y de emergencia según lo permitan los recursos. DOS tiene la intención de continuar procesando las solicitudes de visa para trabajadores agrícolas y profesionales médicos que ayudan con COVID-19.
• El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) ha suspendido temporalmente los servicios en persona hasta al menos el 4 de junio de 2020, pero continúa aceptando y procesando solicitudes y peticiones, incluidas las solicitudes que solicitan una extensión o cambio de estado.
• Las fronteras de los Estados Unidos con Canadá y México están cerradas para viajes no esenciales hasta al menos el 20 de mayo de 2020.
• Con algunas excepciones, también se ha suspendido la entrada de personas que estuvieron presentes en China, Irán, el Área Schengen, el Reino Unido e Irlanda, durante el período de 14 días antes de su intento de entrada a los Estados Unidos.
• La Proclamación Presidencial requiere una revisión de los programas de visas temporales dentro de los 30 días y la recopilación de recomendaciones para estimular la economía de los EE. UU. Y garantizar "la priorización, la contratación y el empleo" de los trabajadores de los Estados Unidos.

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    Autora

    Andrew Schach es el abogado administrativo de Schach Law Group, APC en la oficina de Sacramento. La práctica de inmigración del Sr. Schach involucra inmigración basada en la familia, visas de no inmigrantes, defensa de deportación y ley de asilo.

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